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Las mujeres rurales pueden ya beneficiarse de las medidas incentivadoras para el acceso a la titularidad compartida

El carácter de cotitularidad se puede obtener una vez que las partes que la integran lo comunican a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas. Si bien el MARM está ultimando la elaboración de la Orden Ministerial que regulará el registro de titularidad compartida, su puesta en marcha no afecta a la plena aplicación de los criterios de prioridad de la cotitularidad.

MARM - 31 de julio de 2009

Las mujeres rurales pueden ya recibir las ayudas públicas, subvenciones, preferencias en apoyos y otras medidas incentivadoras para promover su acceso y permanencia a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tal como establece el Real Decreto del MARM sobre cotitularidad aprobado en Consejo de Ministros el pasado mes de marzo.

Tal como se recoge en su articulado, el carácter de cotitularidad se obtiene una vez que las partes que la integran lo comunican a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación, produciendo sus efectos desde el momento de la recepción, por la mencionada Comunidad Autónoma, de la documentación acreditativa.

Si bien el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino está ultimando la Orden Ministerial que regulará el registro de titularidad compartida de explotaciones, su puesta en marcha no afecta a la plena aplicación de los criterios de prioridad en la asignación de determinadas ayudas en el marco de la cotitularidad.

En este sentido, el Registro de titularidad compartida del MARM a que hace referencia el Real Decreto únicamente reflejará las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones, recibidas de la autoridad competente de las distintas Comunidades Autónomas, no limitando, por tanto el ejercicio de los derechos de las mujeres rurales.



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